Acuerdo de Permisos y Licencias del PAS de 5-2-2018
Durante la negociación, UGT presentó ante la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa el documento trabajo (+), realizado con el objeto de que se tomara conciencia de que, hasta la firma del acuerdo, al PAS de la UCO sólo se le reconocían los permisos y licencias en recogidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Acuerdos de Homologación, sin atender a lo estipulado en el I Plan Concilia de la UCO, en los Acuerdos de Conciliación de las UPAs,...
Antes del acuerdo, se ha reunido en varias ocasiones la Comisión de Estudio de Permisos y Licencias, en la que la Universidad presentó un documento con el objeto de recopilar lo relacionado con Ausencias y Permisos del PAS para publicar en la web del Servicio de Personal, una vez acordado. UGT, CCOO y CSIF consensuamos una propuesta conjunta que fue remitida a la Universidad. En la Mesa General de Negociación del pasado 5 de febrero acordamos con la Universidad un documento base, ya que en futuras convocatorias se deberá estudiar la aplicación del resto de medidas contempladas en el I Plan Concilia, como es el caso de las relacionadas con la Flexibilización Temporal y Espacial,...
En la Mesa General de Universidades Públicas de Andalucía de mañana 27 de febrero se deberá ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de PAS, que contempla la armonización de las condiciones laborales del PAS de las Universidades Públicas de Andalucía. En el foro de negociación que resulta de ese acuerdo también defenderemos las propuestas del documento trabajo (+)
Virginia Alba Carrillo | Santiago Agredano Cabezas | Antonio Sánchez García |
GUÍA DE UGT SOBRE ACUERDO PERMISOS Y LICENCIAS PAS de 5-febrero-2018
CALENDARIO LABORAL DEL PAS 2018
Propuestas de modificación del Calendario Laboral 2018: Con relación a la propuesta de Calendario Laboral del PAS remitida por la UCO, propusimos modificar una serie de cuestiones (Descargar documento +). Finalmente la Universidad admitió varias de las cuestiones propuestas. El documento aprobado se publicó en el BOUCO de 21 de diciembre de 2017: |
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Para aquellos permisos y licencias cuya presentación sea a través de la sede electrónica y en tanto en cuanto se habilite el acceso pertinente, la presentación de la solicitud se realizará transitoriamente en papel, cuyo modelo estará publicado en la web https://www.uco.es/gestion/laboral/control-presencia/permisos-licencias y se presentará en el Registro General de la Universidad, sito en la Avda. Medina Azahara, núm. 5 (14071, Córdoba), en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396 (14071, Córdoba), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación pertinente exigida en cada caso.
Instrucción de Gerencia 2/2018
Nuestros compañeros del Grupo de Trabajo de Permisos y Licencias están revisando el texto de la Instrucción de Gerencia, cuyo literal os trasladamos artículo a artículo, por si fuera necesario hacer alguna aportación. Si quieres participar en el Grupo de Trabajo de Permisos y Licencias puedes contactar con los representantes de UGT Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (aún queda mucho por hacer por la Conciliación de la vida Personal, Familiar y Laboral):
Virginia Alba Carrillo |
Santiago Agredano Cabezas |
Antonio Sánchez García |
A continuación hacemos un extracto del literal:
“La publicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres fue la primera en determinar los principios a los que se referían los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española en materia de igualdad. A ella se une la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En el marco universitario, la publicación del I Plan de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en la Universidad de Córdoba 2013-2017 contribuyó a la consecución del objetivo de lograr en la Universidad una sociedad tolerante e igualitaria, así como la reciente publicación del I Plan Concilia de la Universidad de Córdoba, que impulsa la puesta en práctica del Plan de Igualdad y recopila la normativa aplicada en la Universidad sobre derechos y medidas de conciliación para toda la comunidad universitaria.
Los sucesivos avances en materia de igualdad han hecho necesaria una regulación exhaustiva de aquellos permisos y licencias que el personal de administración y servicios de nuestra Universidad pueda acogerse y tras el acuerdo firmado en Mesa General de Negociación de 5 de febrero de 2018 surge la presente Instrucción.”
Artículo 1.- Permiso por Parto
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Duración: 16 semanas ininterrumpidas más 2 semanas adicionales en el supuesto de hijo discapacitado y por cada hijo a partir del 2º en el supuesto de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica a la Sección de Seguridad Social y será necesaria la presentación de los siguientes documentos:
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Informe de maternidad
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Parte de alta si hubiera estado de baja médica con anterioridad
Artículo 2.- Permiso por Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente
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Resolución judicial de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente
Artículo 3.- Ampliación permiso por maternidad, adopción o acogimiento
Artículo 4.- Paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo
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Inscripción del nacido en el Registro Civil
Artículo 5.- Permiso para las trabajadoras en estado de gestación
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Justificante de la semana de gestación
Artículo 6.- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
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Justificación de la necesidad de realización del examen o técnica durante la jornada de trabajo
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Justificante de asistencia al examen prenatal o técnica de preparación
Artículo 7.- Técnicas de fecundación asistida
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Justificación de la necesidad de la realización durante la jornada de trabajo
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Justificante de asistencia
Artículo 8.- Hijos prematuros y hospitalizados a continuación del parto
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Justificante de continuidad de ingreso hospitalario
Artículo 9.- Guarda Legal
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Libro de familia
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En caso de menor mayor de 12 años, certificado de disminución física, psíquica o sensorial
Artículo 10.- Cuidado directo de un familiar
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Informe médico
Artículo 11.- Violencia de Género
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Sentencia condenatoria, orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección
Artículo 12.- Matrimonio
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Libro de familia o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Artículo 13.- Enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares
- Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo e hija: 4 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- De familiares del primer grado de afinidad y de hermanos o hermanas, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- De familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no comprendidos en los anteriores 2 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o de 3 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
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Certificado de ingreso hospitalario
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Baja médica tras alta hospitalaria en caso de no agotar la duración total del permiso otorgado
Artículo 14.- Enfermedad muy grave de familiar
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Informe médico
Artículo 15.- Enfermedad terminal del cónyuge o hijo
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Informe médico
Artículo 16.- Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
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Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido, que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
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Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
Artículo 17.- Fallecimiento de familiares
- Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho, hijo e hija y hermano o hermana, 4 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles en distinta localidad.
- De familiares de primer grado por afinidad, 3 días hábiles y 4 días hábiles cuando se produzcan en distinta localidad.
- De familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad no comprendidos en los anteriores apartados, 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.
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Certificado de defunción
Artículo 18.- Reducción de jornada por recuperación de enfermedad con motivo de tratamientos de radioterapia o quimioterapia
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Informe médico del tratamiento a seguir
Artículo 19.- Deber inexcusable de carácter público o personal
- La asistencia a tribunales de Justicia, previa citación.
- La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamiento y los alcaldes, cuando no tengan plena dedicación.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral como componente de una mesa electoral.
- Pertenencia a un jurado, articulo 72 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo
- Comparecer en procesos donde concurra en calidad de testigo o perito.
- Comparecer como demandante o demandado en el procedimiento laboral.
- La asistencia relacionada con los deberes como tutores legales de menores o personas discapacitadas.
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Justificante de asistencia
Artículo 20.- Traslado de domicilio habitual
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Certificado de cambio de empadronamiento
Artículo 21.- Exámenes
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Justificante de asistencia a examen con indicación de la convocatoria de presentación
Artículo 22.- Asuntos Particulares
Artículo 23.- Licencia sin retribución
Artículo 24.- Derechos político-sindicales
Artículo 25.- Permiso sin retribución por colaboración con alguna ONG
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Acreditación de colaboración con la ONG