Guía UGT de Permisos y Licencias del PAS (Actualizado a 3/10/2023)
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Os presentamos la Guía UGT del Acuerdo de Permisos y Licencias del PAS, creada en 2018 y sobre la que estamos trabajando para actualizarla con los acuerdos recientes del Calendario Laboral del PAS 2023, la reclamada aplicación en la UCO de la Ley 31/2022 en la que recuperamos derechos que nos arrebataron en 2012 y la última versión del Reglamento 17/2023 sobre jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba:
CALENDARIO LABORAL DEL PAS 2023
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL CALENDARIO LABORAL DEL PAS DE LA UCO 2023
En el artículo "Calendario Laboral del PAS 2023 acordado entre Gerencia, Comité de Empresa PAS Laboral y Mesa General de Negociación (Aprobado en CG 22-12-2022)", podréis hacer un seguimiento del acuerdo de calendario, los puntos más relevantes del mismo y las actualizaciones que se han incluido.
CIERRE DE INSTALACIONES
- 3 al 5 de abril (3 días hábiles)
- 26 mayo (solo Córdoba)
- 7 al 27 de agosto (14 días hábiles)
- 11 de septiembre (solo Belmez)
- 29 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024 (5 días hábiles)
- 22 días anuales
- Días adicionales por tiempo de servicio
- 10 días (CONDICIONADO a la aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE núm. 308, de 24/12/2022).
- 2 días adicionales (compensación por los días 24 y 31 de diciembre de 2023 que coinciden con domingo).
- 1 día adicional para campus de Rabanales (día patrón de centro)
- Días adicionales por tiempo de servicio.
- 31 de enero de 2024
- 31 de marzo a 9 de abril
- 25 y 26 mayo (solo Córdoba)
- 15 de junio a 15 de septiembre
- 24 de diciembre de 2023 a 5 de enero de 2024
- Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo:
- Turno de mañana: 9:30 a 13:30
- Turno de tarde: 16:00 a 20:00
- Horario flexible:
- Turno de mañana: 7:30 a 9:30 y de 13:30 a 16:00
- Turno de tarde: 12:00 a 16:00 y 20:00 a 22:00
- 30 horas de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores de edad sujetos a su tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores en situación de dependencia reconocida por la autoridad competente y personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocida por la autoridad competente, siendo necesario que exista con la persona solicitante primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad
- Tendrán carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas. Después de ese plazo no se podrá reclamar su recuperación.
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El personal que esté en edad próxima a la jubilación, a excepción del personal que perciba retribuciones complementarias por disponibilidad horaria, podrá disfrutar de una reducción gradual de la jornada diaria de trabajo, que se aplicará en la parte flexible del horario, sin que pueda afectar al horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de cuatro horas especificado en el punto 9, en función de la siguiente escala:
- Personal con 60 y 61 años de edad: una hora de reducción horaria.
- Personal con 62 años de edad: una hora y media de reducción horaria.
- Personal con 63 años de edad: dos horas de reducción horaria.
- Personal con 64 o más años de edad: dos horas y media de reducción horaria
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La reducción extraordinaria de la jornada:
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Implicará la jubilación de la persona solicitante al alcanzar la edad que prevean las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación.
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No se aplicará en los periodos de reducción de jornada descritos en el punto 10 del calendario, excepto para el personal con 64 o más años de edad que podrá seguir disfrutando de dicha reducción, y será incompatible con la realización de jornadas extraordinarias.
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No sustituye al vigente Acuerdo laboral de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo.
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No será acumulable a otras que pudieran existir y en ningún caso podrá afectar al horario fijo de presencia en el puesto de trabajo.
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Instrucción de Gerencia 2/2018 y Procedimiento de solicitudes (Pendiente de actualizar por Gerencia tras acuerdos de Calendario de 2023 y aplicación Ley 31/2022)
A continuación hacemos un extracto del literal:
Se establece el procedimiento en la Disposición Transitoria de la INSTRUCCIÓN 2/2018 DE LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
"Para aquellos permisos y licencias cuya presentación sea a través de la sede electrónica y en tanto en cuanto se habilite el acceso pertinente, la presentación de la solicitud se realizará transitoriamente en papel, cuyo modelo estará publicado en la web https://www.uco.es/gestion/laboral/control-presencia/permisos-licencias y se presentará en el Registro General de la Universidad, sito en la Avda. Medina Azahara, núm. 5 (14071, Córdoba), en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396 (14071, Córdoba), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación pertinente exigida en cada caso."
Artículo 1.- Permiso por Parto
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Duración: 16 semanas ininterrumpidas más 2 semanas adicionales en el supuesto de hijo discapacitado y por cada hijo a partir del 2º en el supuesto de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica a la Sección de Seguridad Social y será necesaria la presentación de los siguientes documentos:
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Informe de maternidad
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Parte de alta si hubiera estado de baja médica con anterioridad
Artículo 2.- Permiso por Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente
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Resolución judicial de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente
Artículo 3.- Ampliación permiso por maternidad, adopción o acogimiento
El permiso es adicional y retribuido una vez agotado el permiso de baja o permiso por maternidad o adopción. Este permiso podrá disfrutarlo la madre o, en caso de que ambos progenitores trabajen, el padre, si aquélla renuncia a su derecho a favor de éste. De igual forma, en caso de adopción sólo podrá disfrutarlo un adoptante.
Artículo 4.- Paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo
El permiso para el Personal Funcionario es a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la Universidad y el personal.
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Inscripción del nacido en el Registro Civil
Artículo 5.- Permiso para las trabajadoras en estado de gestación
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Justificante de la semana de gestación
Artículo 6.- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
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Justificación de la necesidad de realización del examen o técnica durante la jornada de trabajo
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Justificante de asistencia al examen prenatal o técnica de preparación
Artículo 7.- Técnicas de fecundación asistida
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Justificación de la necesidad de la realización durante la jornada de trabajo
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Justificante de asistencia
Artículo 8.- Hijos prematuros y hospitalizados a continuación del parto
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Justificante de continuidad de ingreso hospitalario
Artículo 9.- Guarda Legal
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Libro de familia
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En caso de menor mayor de 12 años, certificado de disminución física, psíquica o sensorial
Artículo 10.- Cuidado directo de un familiar
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Informe médico
Artículo 11.- Violencia de Género
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Sentencia condenatoria, orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección
Artículo 12.- Matrimonio
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Libro de familia o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Artículo 13.- Enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares
- Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo e hija: 4 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- De familiares del primer grado de afinidad y de hermanos o hermanas, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- De familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no comprendidos en los anteriores 2 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o de 3 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
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Certificado de ingreso hospitalario
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Baja médica tras alta hospitalaria en caso de no agotar la duración total del permiso otorgado
Artículo 14.- Enfermedad muy grave de familiar
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Informe médico
Artículo 15.- Enfermedad terminal del cónyuge o hijo
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Informe médico
Artículo 16.- Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
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Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido, que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
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Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
Artículo 17.- Fallecimiento de familiares
- Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho, hijo e hija y hermano o hermana, 4 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles en distinta localidad.
- De familiares de primer grado por afinidad, 3 días hábiles y 4 días hábiles cuando se produzcan en distinta localidad.
- De familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad no comprendidos en los anteriores apartados, 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.
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Certificado de defunción
Artículo 18.- Reducción de jornada por recuperación de enfermedad con motivo de tratamientos de radioterapia o quimioterapia
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Informe médico del tratamiento a seguir
Artículo 19.- Deber inexcusable de carácter público o personal
- La asistencia a tribunales de Justicia, previa citación.
- La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamiento y los alcaldes, cuando no tengan plena dedicación.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral como componente de una mesa electoral.
- Pertenencia a un jurado, articulo 72 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo
- Comparecer en procesos donde concurra en calidad de testigo o perito.
- Comparecer como demandante o demandado en el procedimiento laboral.
- La asistencia relacionada con los deberes como tutores legales de menores o personas discapacitadas.
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Justificante de asistencia
Artículo 20.- Traslado de domicilio habitual
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Certificado de cambio de empadronamiento
Artículo 21.- Exámenes
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Justificante de asistencia a examen con indicación de la convocatoria de presentación
Artículo 22.- Asuntos Particulares
Artículo 23.- Licencia sin retribución
Artículo 24.- Derechos político-sindicales
Artículo 25.- Permiso sin retribución por colaboración con alguna ONG
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Acreditación de colaboración con la ONG