UGT reclama al Gobierno la trasposición de las modificaciones segunda y tercera de la Directiva 2004/37/CE para ampliar la protección de los trabajadores contra los agentes carcinógenos o mutágenos
La Organización Mundial de la Salud y la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer estiman que anualmente 8 millones de personas mueren por esta enfermedad y se diagnostican 14 millones de casos nuevos. De ellos, el 19% sería atribuible al medio, en particular al laboral, lo que supondría alrededor de 1,3 millones de muertes cada año.
Según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA), en Europa se diagnostican cada año 3,2 millones de nuevos casos de cáncer y aproximadamente la mitad de ellos corresponden a personas en edad de trabajar. En España, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fallecen anualmente cerca de 8.700 hombres y 850 mujeres debido a canceres laborales.
Las secuelas tanto físicas como psíquicas provocadas por la enfermedad pueden suponer problemas para la vuelta al trabajo, por ello recordamos que, tras ausencias prolongadas al trabajo debido a enfermedad, el empresario debe ofrecer al trabajador la realización de la vigilancia de la salud, para conocer si es necesaria la adaptación del puesto de trabajo a las nuevas condiciones de la persona que lo ocupa.
La incorporación laboral progresiva genera seguridad y una menor ansiedad en los trabajadores y trabajadoras enfermos de cáncer por ello, para facilitarles la reincorporación al puesto de trabajo, las empresas, junto con los representantes de los trabajadores pueden elaborar programas y establecer mecanismos de apoyo para ello.
Además, a través de los convenios colectivos, es preciso negociar fórmulas para flexibilizar la incorporación al trabajo tras el cáncer, haciéndola de manera progresiva, en los casos de los trabajadores afectados que así lo soliciten. De igual forma, es fundamental una comunicación fluida entre el trabajador afectado, el empresario, el servicio de prevención y los representantes de los trabajadores para que la reincorporación sea lo menos traumática posible.
La prevención del cáncer de origen laboral es esencial
La prevención del cáncer de origen laboral es esencial en nuestro sistema productivo, por eso, UGT reclama al Gobierno la trasposición de las modificaciones segunda y tercera de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos, ya que el plazo para trasponer la segunda modificación finaliza el próximo 21 de febrero y el de la tercera, el 11 de julio del presente año.
Desde UGT se recuerda que a finales de 2020 ya se traspuso la primera de las modificaciones de la citada Directiva con casi un año de retraso algo con lo que desde UGT se fue muy beligerante ya que, inicialmente, el Gobierno trataba de realizar una trasposición literal de la modificación de la Directiva, lo que suponía un grave deterioro del nivel de protección de la población laboral expuesta en nuestro país.
Finalmente, se han mantenido los valores limites ambientales vigentes en España para la sílice cristalina, el bromoetileno y la acrilamida, los cuales son publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», ahora bien, se establece en el caso del polvo respirable de sílice cristalina, como medida transitoria, un valor límite de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente se rebaja hasta los 0,05 mg/m3. Algo con lo que el sindicato está en desacuerdo.
Ampliar la protección de los trabajadores ante la exposición a sustancias nocivas
Desde UGT, en línea con las reivindicaciones de la Confederación Europea de Sindicatos se reclama una actualización de los valores límite del plomo y sus compuestos y su inclusión en la Directiva de carcinógenos y mutágenos, más protectora que la de agentes químicos. De igual forma, se propone la inclusión de los reprotoxicos en el ámbito de la Directiva de carcinógenos y mutágenos. Además, en aras de conseguir la igualdad en la protección de hombres y mujeres frente a la exposición a sustancias peligrosas para su salud, deberían establecerse valores límite adecuados para proteger a ambos sexos ante los riesgos de exposición a los mismos.
Asimismo, se reivindica también la revisión periódica y ampliación de la Lista de Enfermedades Profesionales de nuestro país, así como la mejora del procedimiento de identificación y notificación de las enfermedades profesionales y de origen profesional, sobre todo en los casos de cánceres de origen laboral. Ya que sigue existiendo una enorme infradeclaración de este tipo de enfermedad.
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