Escrito de 25-5-2022 de las delegadas de PRL de UGT "Sobre Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales PPS-2022-01 sobre Coordinadores de Prevención de Riesgos”

Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Córdoba (CSS-UCO)
Antonio Cubero Atienza, como presidente
Fernando Palomares García, como secretario
Fecha: 25 de mayo de 2022.
Asunto: Sobre Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales PPS-2022-01 sobre Coordinadores de Prevención de Riesgos” (PPRL-CPR)

Buenos días.

Os trasladamos la siguiente consulta como Delegadas de Prevención de UGT al tratar con nuestra Sección Sindical el documento de propuesta de “Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales PPS-2022-01 sobre Coordinadores de Prevención de Riesgos” (PPRL-CPR)”, presentado en la última sesión del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Córdoba (CSS-UCO), sin que esté prevista convocatoria de nueva sesión.

En referencia al apartado 5. Descripción 5.1. Designación y nombramiento se especifica el siguiente literal:
“5. Descripción
5.1. Designación y nombramiento
En concordancia con el apdo. 5.3 PPRL, serán considerados coordinadores de prevención:
Todos los Encargados de Equipo y Encargados de Equipo de Conserjería, tal y como dispone el Anexo II del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
[…]”

En el citado apartado 5.3. Recursos preventivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2015, se estipula, entre otros, el siguiente literal:
“[…] Serán considerados coordinadores de prevención:
Tal y como dispone Anexo II del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, todos los Encargados de Equipo y Encargados de Equipo de Conserjería, en relación con las actividades y personal bajo su ámbito de competencia, en los siguientes centros:
   Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.
   Facultad de Ciencias del Trabajo.
   Facultad de Filosofía y Letras.
   Facultad de Medicina y Enfermería.
   Escuela Politécnica Superior de Belmez.
En caso de que en el mismo ámbito exista más de una figura de Encargado de Equipo, se procederá a la designación de uno de ellos como coordinador. […]”

En el PPRL-CPR se justifica la designación como Coordinadores de Prevención a todos los Encargados de Equipo, así como a los Encargados de Equipo de Conserjería, tomando de referencia lo establecido en el IV Convenio Colectivo del PAS de las Universidades Públicas de Andalucía, que viene a decir en su Anexo II CATEGORIAS PROFESIONALES POR GRUPOS DE TITULACION Definición de funciones por categorías profesionales:
“Grupo III.
- Encargado de Equipo.
Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos, además de las funciones propias de su especialidad, asume funciones de dirección sobre equipos de trabajo y en materia de prevención de riesgos laborales respecto a los trabajadores a su cargo, coordinando, organizando y controlando a un grupo no inferior a cinco personas, incluido el propio encargado y excepcionalmente en número inferior en aquellos casos que por razones especiales determine la Relación de Puestos de Trabajo.
- Encargado de Equipo de Conserjería.
Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos, además de las funciones propias del Coordinador de Servicios, asume funciones de dirección sobre equipos de trabajo de conserjería y en materia de prevención de riesgos laborales, coordinando, organizando y controlando a un grupo no inferior a cinco personas, incluido el propio encargado y excepcionalmente en número inferior en aquellos casos que por razones especiales determine la Relación de Puestos de Trabajo.”

Consideramos que hay una gran diferencia conceptual entre lo planteado en el vigente apartado 5.3. Recursos preventivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2015 (PPRL 2015) y lo establecido en el apartado 5.1 del borrador de “Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales PPS-2022-01 sobre Coordinadores de Prevención de Riesgos (PPRL-CPR)”. En nuestra opinión, en el borrador del PPRL-CPR no se explicita el contexto limitador que el IV Convenio Colectivo establece para las funciones de Encargados de Equipo y Encargados de Equipo de Conserjería: ”[…] en relación con las actividades y personal bajo su ámbito de competencia […]”.
Con respecto a las funciones y responsabilidades de los Coordinadores de Prevención (punto 6º del PPRL-CPR) se considera necesario su concreción para delimitar las responsabilidades civil y penal, siendo de especial interés las siguientes:
  • Supervisar el cumplimiento de las actividades preventivas previstas.
  • Impartir la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, sobre todo las relativas a equipos de protección individual, en su caso, y medidas de emergencia, a cualquier persona que acceda a las dependencias de su ámbito.
  • El resto de las funciones que se les asignen en el desarrollo del Plan de Prevención de riesgos Laborales.
Para interpretar a quiénes corresponden las funciones y responsabilidades enumeradas en el punto 6º del PPRL-CPR, podemos referirnos a otras normas, como es el caso de los Estatutos de la UCO, siendo relevante para el caso lo establecido en su Artículo 158.4, sin el menoscabo de que se obtenga la colaboración de otras personal adscrito a los centros.

También observamos que se pueden generar agravios entre personas y/o colectivos cuando se establece que “El nombramiento como CP no determinará, por sí solo, el derecho a retribuciones adicionales o cualquier otro derecho (crédito horario, docente, etc.), salvo que así se prevea expresamente en cualquier otro acuerdo o procedimiento”. El asignar funciones y disponibilidad adicionales a las existentes, dependiendo del régimen jurídico, pueden llegar a conllevar de forma imperativa algunos de los derechos citados u otros distintos. En este sentido, se debería tener en cuenta los casos en los que los CPR no estén dentro del horario de su jornada laboral, vacaciones, permisos, etc.

En consecuencia, solicitamos que sea revisado el documento tomando en consideración lo expuesto, conforme a la normativa aplicable y, en caso de que surgiera duda en la interpretación del IV Convenio Colectivo con respecto al PAS Laboral, se haga consulta a la correspondiente Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA).

Así mismo, aprovechamos para recomendar que se incremente la dotación del Servicio de Prevención, algo que debería redundar en la correcta aplicación de la política de Prevención de Riesgos Laborales y la simplificación del documento objeto de este escrito.

Quedamos a la espera de su respuesta,
Fátima Mellado Calderón
Delegada de PRL de UGT en CSSL


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