Aún se debe entregar la copia del parte de baja, pero a partir del 1 de abril se elimina esta obligación
Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.
Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.
Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración. Tal como se indica en la Disposición final única, entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, NO SE DEBERÁ ENTREGAR EL PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023, salvo que la UCO establezca algún procedimiento previo y lo comunique formalmente.
Consultar el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (+)