Negociación de la RPT de la UCO (22 de mayo de 2024): continuación sobre disponibilidad horaria (DH), complementos específicos (CE), desequilibrio retributivo y Catálogo de Funciones
Continúan las reuniones sobre negociación de la nueva RPT. En la reunión celebrada el pasado 22/05/2024 se continuó con los complementos de disponibilidad horaria (DH), específicos (CE) y el Catálogo de Funciones. Además, se informa sobre la recuperación del premio de jubilación del personal funcionario.
COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS
Sobre complementos específicos (CE) del personal funcionario el gerente manifestó que tienen que hacer el cálculo de cuál sería el porcentaje que se podría aplicar, para traer una propuesta definitiva. Desde UGT volvimos a manifestar que no debería haber grandes diferencias retributivas entre colectivos de una misma RPT por puestos que podríamos considerar con responsabilidades de equivalentes niveles de especialización y/o responsabilidad y que han tenido que partir, ambos colectivos, con una adaptación de competencias técnicas acorde a la transformación digital. Desde Gerencia manifestaron que lo considerarían, recogiendo el planteamiento expuesto y presentarían una propuesta.
Desde UGT trasladamos a Gerencia nuestra disconformidad a las grandes diferencias retributivas que existen actualmente, y que aumentarán aún más, especialmente entre los dos colectivos que componen: funcionarios y laborales.
Teniendo en cuenta que todo el PTGAS ha tenido que hacer un sobresfuerzo para adaptar la prestación de sus funciones ante el reto de la Transformación Digital y que en la propuesta de Gerencia ya se reconoce para el personal funcionario un incremento porcentual de su complemento específico, creemos necesario que se tomen las medidas necesarias para reconocer del mismo modo al PTGAS laboral.
Con la propuesta que presentamos, no se trata de confrontar entre colectivos, sino de equiparar retributivamente de forma justa y aquilatada. En el caso del PTGAS Laboral se debe de reconocer esa actualización en competencias técnicas que se han tenido que realizar en un colectivo en el que, sueldo y complementos, se acordaron en un convenio colectivo que data de 2003, con unas competencias técnicas de entonces que distaban mucho de las actuales.
El reconocimiento, por tanto, será justo para los dos colectivos que componen el PTGAS y que se refleja en la nueva RPT que se está negociando.
Así mismo, dentro del colectivo del PTGAS Laboral, debemos afrontar la necesidad de equiparar retribuciones por grupos profesionales, sin discriminación retributiva entre categorías profesionales que comparten el objetivo común de apoyar la docencia y la investigación (ver artículo "Datos sobre diferencias retributivas de categorías en mismos grupos profesionales del PTGAS Laboral"). El convenio colectivo de 2004, pese a estar anticuado, deja margen de maniobra para conseguir esta equiparación retributiva por grupos profesionales.
Desde UGT consideramos necesario un acuerdo entre Gerencia y el CE Laboral, donde se minimicen esas grandes diferencias, para lo cual, proponemos sea recogido en un complemento lineal o porcentual para todo el PTGAS Laboral que valore, la complejidad y variedad de las funciones de cada puesto de trabajo poniendo en valor las tareas realizadas en relación con a los dos pilares fundamentales de nuestra Universidad, como son la docencia e Investigación.
Teniendo conocimiento de “complementos” similares existentes en otras universidades y organismos públicos, que podremos aportar a la negociación si existe voluntad por parte de Gerencia, desde UGT seremos flexibles a la hora de determinar tanto la denominación del complemento como la redacción del texto justificativo.
CATÁLOGO DE FUNCIONES
En referencia a las funciones específicas enviadas por Gerencia, aun no se ha consensuado nada al respecto, hay mucha diversidad de opiniones y conceptos que ha incluido Gerencia. En algunos casos se han referenciado funciones específicas que no tenemos la certeza de que estén identificadas en los propios procesos y procedimientos de la UCO. Se propone sustituir, funciones específicas, por procedimientos en los que participe cada unidad organizativa, teniendo que establecer cuál es el sistema más adecuado para referenciar cada una de las distintas unidades con los procedimientos en los que participa.
Desde UGT manifestamos que este catálogo de funciones se había hecho, en su mayoría, sin contar con los propias personas trabajadoras, con consideraciones e interpretaciones desde los responsables de departamentos, demostrando el desconocimiento del Convenio Colectivo. Para UGT las funciones específicas del PTGAS Laboral deben de estar dentro de lo establecido en el Convenio Colectivo.
Desde gerencia se hace referencia a que ese contexto que marca el convenio ya se recoge en las funciones básicas. Desde UGT propusimos que, en el catálogo, en la parte de cada función, donde dice “Colaborar activamente en la realización de las actividades relacionadas con los siguientes procedimientos” se haga referencia a esas funciones básicas que se recogen en convenio, proponiendo como posible modificación: “Colaborar activamente en base a las funciones básicas de su grupo en la realización de las actividades relacionadas con los siguientes procedimientos” Gerencia acepta esa modificación.