Solicitud de UGT "Sobre cómputo de días hábiles a efecto de permisos y licencias"
Con ánimo de evitar posibles conflictos derivados de la interpretación del cómputo de días no hábiles, tanto al inicio como durante el transcurso, en permisos retribuidos como el de matrimonio, nacimiento, fallecimi, desde UGT le trasladamos:
- En el Acuerdo de la Mesa General de Negociación (5/2/2018) se toma este criterio en lo referente al permiso por matrimonio, aunque no se manifestaba expresamente en el caso de otros como los que se han indicado.
- Según Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Número 145/2018, interpreta lo que dice el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.
- Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga
SOLICITAMOS:
Que cuando un trabajador solicite alguno de los permisos, con derecho a remuneración, se tenga en cuenta que los días que correspondan al permiso deben computarse a partir del primer día laborable del periodo solicitado, y no computarse el festivo o día no laborable que pudiera haber durante el disfrute de esos días, siendo coherente con el espíritu del acuerdo y de obligado cumplimiento en aplicación de la citada Sentencia del Tribunal Supremo.
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